DERECHO OBJETIVO
En
derecho, se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto
se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
Derecho
objetivo. El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y
reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben
observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones
con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el
precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento
jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en
sociedad.
Características:
• Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos
que se relacionan y condicionan entre sí mediante relaciones de subordinación y
coordinación. • Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma
modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su
relación con las demás. • Se suele hablar de coherencia (relativa) del
ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran
conflictos de normas, donde dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones
incompatibles entre sí. • Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes
de regulación jurídica. Principios integradores: o Principios materiales:
tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones
sociales. O Principios formales: instrumentos para conseguir os principios
materiales. § Principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado». § Principio de seguridad
jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y
con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la
organización del ordenamiento jurídico. § Principio de legalidad: los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico
Ejemplos
Estás
trabajando: bueno... tienes derecho a que se te pague un sueldo o un salario,
ya que existe un conjunto de normas y obligaciones en un contrato que estipulan
que debes recibir un pago por tus servicios ese es derecho objetivo.
Desde
que salimos de nuestra casa y abordamos el transporte público (realizamos
un
contrato
de transporte)
Otro
tipo de ejemplos de derecho objetivo es el derecho a la vida, a la educación, a
la salud etc…
DERECHO
SUBJETIVO
El
derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al
hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un
poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de
su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la
sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite
efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un
derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un
contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo
este derecho sobre otra persona determinada.
La
cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho
supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma
activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
En
cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la
base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre
los individuos como fuente de legitimidad,
en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se
sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas
"del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros
de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por
Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de
los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con
una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una
comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus
instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad
preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada
persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las
mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo
que la norma reconoce a favor de un sujeto.
1.
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia:
▪
A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
▪
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa
(que no se haga algo)
2.
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o
absolutos:
▪
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas
concretamente identificadas.
▪
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran
la sociedad.
3.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos
públicos y privados:
▪
Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y
representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
▪
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre
sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
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